Articulo 42 Integral de m...erritorial

Articulo 42 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 42. Instrumentos de planeamiento en los municipios con riesgo de despoblamiento

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. En los reglamentos que desarrollen el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), ya sean en materia de planeamiento territorial o urbanístico, se tendrán en cuenta medidas para agilizar la tramitación de los planes en los municipios en riesgo de despoblamiento.

2. La conselleria competente en materia de ordenación del territorio promoverá la elaboración de planes de acción territorial en los municipios en riesgo de despoblamiento dentro del sistema rural valenciano, conforme a los objetivos que establece la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. Estos planes contemplarán:

a) Definir la infraestructura verde a escala supramunicipal del ámbito territorial que comprenda, garantizando las medidas de gestión necesarias para la mejora de su estructura y funcionalidad, favoreciendo la producción de bienes y servicios ambientales de producción, regulación y culturales, entre ellos la mitigación y adaptación del territorio a los efectos del cambio climático.

b) En caso necesario para el logro de los objetivos perseguidos por esta Ley contra el despoblamiento, zonificar de manera adecuada y eficiente el suelo no urbanizable del conjunto de municipios incluidos, atendidas las unidades de paisaje y los patrones del territorio, así como las afecciones de la infraestructura verde que se solapan sobre estos suelos, de forma que se consiga una zonificación coherente del medio rural sin las limitaciones de los límites municipales y una adecuación de la capacidad de acogida de cada zona a los usos y actividades que pudieran implantarse.

c) Identificar los elementos del patrimonio cultural merecedores de protección, proponiendo directrices para su preservación y puesta en valor desde una visión que permita la mejora de los activos territoriales del ámbito alcanzado y su relación con las actividades económicas de naturaleza endógena.

d) Establecer los modelos urbanos propios de este ámbito territorial preservando el carácter rural de los núcleos, atendiendo a criterios paisajísticos pero adaptando alternativas que favorezcan la accesibilidad y la vida cotidiana, teniendo en cuenta la diversidad de la población y la perspectiva de género, activando la rehabilitación y revitalización de los tejidos urbanos y de las viviendas vacías, garantizando que el desarrollo de nuevos suelos, en caso de que fueran necesarios, se integren armoniosamente en la morfología del territorio y la escala del paisaje.

e) Analizar a escala supramunicipal las demandas reales de suelo para actividades económicas, identificando las mejores localizaciones desde el punto de vista de factores como la accesibilidad, la proximidad a las materias primas y la aptitud del territorio, conforme a las posibilidades de desarrollo de este ámbito y la fragilidad del territorio.

f) Analizar las dotaciones, su estado y adecuación a las necesidades actuales y futuras y proponer las acciones necesarias para garantizar unas condiciones de equidad territorial en cuanto al acceso de la población a los equipamientos y dotaciones públicas.

g) Analizar el estado actual de las infraestructuras de comunicación y de servicios, proponiendo las acciones necesarias para garantizar una movilidad sostenible en este ámbito territorial y desarrollar fórmulas innovadoras para la mejora de la movilidad adecuada a las zonas rurales. En su caso, prever las reservas de suelo necesarias para la implantación o ampliación de las infraestructuras, tanto de movilidad como de servicios.

h) Proponer fórmulas de gobernanza territorial que permitan la gestión mancomunada de las implantaciones de escala supralocal, en colaboración con los municipios y las mancomunidades existentes que ya cuenten con probada experiencia en la gestión de servicios públicos en este ámbito territorial.

i) Establecer directrices que permitan impulsar el desarrollo local de estos municipios con la colaboración de agentes sociales y económicos, públicos y privados, estableciendo su conexión con el planeamiento, y potenciando especialmente los sectores transformadores de los productos locales, el turismo y otros aspectos de la calidad del territorio que permitan atraer y mantener la población en los municipios.

3. En los municipios con riesgo de despoblamiento que se encuentren en la franja intermedia, de acuerdo con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, se promoverán, cuando sea posible, la elaboración de planes mancomunados con otros municipios que se encuentren en riesgo de despoblación o cuando se trate de municipios colindantes de no mucho mayor tamaño. Estos planes tendrán los mismos objetivos que los planes territoriales del sistema rural, pero adaptados a su ámbito territorial y a su situación en la franja intermedia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023