Articulo 42 Información geográfica e Institut Cartogràfic Valencià
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Artículo 42. Elaboración

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1. El Institut Cartogràfic Valencià impulsará y dirigirá los trabajos técnicos encaminados a delimitar de forma precisa los términos municipales valencianos a efectos de garantizar la seguridad jurídica y una exacta y completa información geográfica en la materia.

2. Los ayuntamientos y diputaciones que, fuera de la planificación general de delimitación del Institut Cartogràfic Valencià, tengan intención de proceder a delimitar sus términos o a promover cualquier actuación en este sentido, deberán comunicarlo con carácter previo al inicio de la actuación, en todo caso, al Institut Cartogràfic Valencià.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2020 en vigor desde 08-12-2020