Articulo 42 Indemnizaciones por razón del servicio
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Articulo 42 Indemnizaciones por razón del servicio

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Artículo 42.

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La justificación de las asistencias se realizará mediante certificación expedida por el órgano competente del consejo, comisión o tribunal de que se trate, acreditativa de la asistencia del interesado a la sesión correspondiente, con indicación de las horas de comienzo y terminación de la misma.

También podrá justificarse esta indemnización con copia del acta de la sesión cuya indemnización por asistencia se solicite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-1989 en vigor desde 22-04-1989