Articulo 42 Inclusión social

Articulo 42 Inclusión social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. De las obligaciones de las personas beneficiarias

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


Los beneficiarios y las beneficiarias de la renta de inclusión social tendrán las siguientes obligaciones:

1. Relativas a la percepción regular de la prestación económica:

a) Destinar el importe de la prestación económica a los fines para los cuales se concede y, en cualquier caso, al cumplimiento de las obligaciones legales con los miembros de la unidad perceptora.

b) Solicitar la baja en la prestación económica o en alguno de sus tramos, en el plazo de diez días a partir del momento en el que se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.

c) Comunicar en el plazo de cinco días el acceso a un empleo.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la revocación y consiguiente extinción de la totalidad de la prestación o de alguno de sus tramos mediante resolución del órgano de la Administración autonómica de ámbito provincial competente para resolver. En el caso de retirada total de la prestación, esta no podrá ser solicitada de nuevo hasta que transcurra un período de seis meses.

En todo caso, cuando se constate la existencia de ocultación o falseamiento de los datos, o cualquier otra actuación fraudulenta, se procederá a la retirada total de la prestación, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta que transcurra un período de doce meses.

2. Relativas al reintegro de cantidades indebidamente percibidas:

Las personas beneficiarias, en el supuesto de ocultación o falseamiento de datos, deberán reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, que tendrán la consideración de ingresos de derecho público. Dichas cantidades también podrán ser objeto de compensación en caso de que se reconozca un nuevo derecho a la renta de inclusión social, en los términos que señale el órgano de resolución.

Cuando por causas no imputables a la persona beneficiaria se perciban cantidades a las que no se tuviese derecho, se aplicará la compensación anteriormente citada como procedimiento ordinario de regularización. En este caso, con carácter excepcional y solo en el supuesto de la existencia de menores en la unidad de convivencia, dichas cantidades podrán ser condonadas, en función de las circunstancias económicas concurrentes.

3. Relativas a la información, comunicación y transparencia:

a) Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias personales, familiares y económicas que den lugar a variaciones en la situación de la persona beneficiaria o de su unidad de convivencia.

b) Colaborar con la Administración para la verificación de la información referida en el apartado anterior.

c) Facilitar el seguimiento de su caso al profesional de los servicios sociales comunitarios que se le asigne, y en los términos que se establezcan en el proyecto de integración social.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones dará lugar a la modificación del tramo o de las cuantías, de acuerdo con los criterios de modulación de las modificaciones por incumplimiento establecidos en el artículo siguiente.

4. Relativas al ejercicio de derechos:

Las personas beneficiarias deberán solicitar de las personas y organismos correspondientes, en los plazos establecidos por los órganos de la Administración autonómica de ámbito provincial competentes para resolver, las pensiones y prestaciones vigentes a las que cualquier miembro de la unidad de convivencia tenga derecho, incluidas las acciones legales derivadas del impago del derecho de alimentos. A tales efectos, los servicios sociales comunitarios deberán informar a las personas beneficiarias sobre los derechos que los asistan y los trámites necesarios para la interposición de la correspondiente demanda o ejecución de sentencia. En el supuesto de que la demanda o solicitud prospere, y una vez comprobado el ingreso efectivo, el órgano competente de la Administración autonómica en el ámbito provincial dictará la oportuna resolución por la que se modifica o extingue, según los casos, el derecho a la renta. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la extinción de la prestación o de alguno de sus tramos.

5. Relativas alos o a las menores y a las medidas previstas en el proyecto de integración social y en el convenio de inclusión sociolaboral:

a) Escolarizar a los menores a su cargo que estén en edad escolar obligatoria, garantizando su asistencia al centro de enseñanza que corresponda.

b) Participar activamente, cuando proceda, en la ejecución de las medidas personalizadas contenidas en el proyecto de integración social y, en su caso, en el acuerdo anexo de integración socioeducativa de los y de las menores o en el convenio de inclusión sociolaboral acordados y suscritos con los servicios sociales comunitarios y el Servicio Público de Empleo.

c) Incorporarse a los tramos de inserción y de transición al empleo cuando se reúnan los requisitos y las condiciones de idoneidad para acceder a cualquiera de ellos y contribuir activamente al logro de los objetivos formativos y laborales inherentes a dichos tramos.

El incumplimiento de estas obligaciones por la persona beneficiaria o por el resto de los miembros de la unidad de convivencia, atendiendo a su gravedad y de acuerdo con la gradación de las circunstancias del artículo 43 de esta ley, podrá implicar: apercibimiento por escrito, retirada de un tercio de la prestación económica prevista en el artículo 21 de esta ley o extinción de la totalidad de la prestación económica o de alguno de sus tramos. En el caso de retirada total de la prestación, esta no podrá ser solicitada de nuevo hasta que transcurra un período de seis meses.

6. Cuantas otras obligaciones se deriven del objeto y de la finalidad de la renta de inclusión social de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014