Articulo 42 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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Artículo 42. Instrumentos para el desarrollo del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

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El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía se desarrolla a través de los siguientes instrumentos:

a) Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.

b) Las actividades de planificación de la Junta de Andalucía que, en aplicación de esta ley, tienen la consideración de planes con incidencia en la ordenación del territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021