Articulo 42 Impulso Demográfico

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Artículo 42.-Apoyo a la dependencia y la discapacidad.

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1. La Administración del Principado de Asturias, en materia de dependencia y discapacidad:

a) Facilitará el reconocimiento ágil de derechos de discapacidad y de situación de dependencia, así como el acceso a las prestaciones y servicios correspondientes, garantizando el acceso en condiciones de igualdad y en todo el territorio, con especial atención a las personas radicadas en concejos con especiales dificultades demográficas.

b) Ejercerá sus potestades normativas para mejorar la atención a personas con discapacidad o en situación de dependencia, conforme a los avances normativos y los acuerdos alcanzados en el ámbito estatal y a la Estrategia de Transformación del Modelo de Cuidados de Larga Duración a Personas Adultas del Principado de Asturias, así como para actualizar los criterios de calidad y acreditación de los centros y servicios sociosanitarios que operan en este ámbito.

c) Promoverá la mejora de la formación y capacitación de las personas empleadas en el sector de los cuidados, así como de la dignificación del cuidado.

d) Realizará las inversiones necesarias para adecuar las condiciones arquitectónicas de los centros y las ratios de personal a los requerimientos de los nuevos modelos de prestación de servicios, así como para la creación de dispositivos públicos en concejos rurales que carezcan de ellos o que precisen de plazas vacantes para dar respuesta a la demanda de atención diurna o residencial.

e) Avanzará en la transformación digital orientada a la modernización de los sistemas de información y de gestión de centros y servicios sociosanitarios.

f) Promoverá programas, medidas y acciones tendentes a garantizar la inclusión social efectiva de las personas con discapacidad, removiendo los obstáculos que impidan el desarrollo pleno de proyectos vitales autónomos e impulsando modelos de accesibilidad que beneficien al conjunto de la población asturiana como valor añadido.

g) Potenciará el desarrollo de la economía social en la prestación innovadora de apoyos y cuidados de larga duración.

2. La Administración del Principado de Asturias, en el marco de la coordinación sociosanitaria, promoverá programas, medidas y actuaciones tendentes a:

a) Ofrecer servicios coordinados de proximidad que garanticen la continuidad en la atención en el concejo de residencia.

b) Apoyar a las personas cuidadoras.

c) Garantizar el intercambio de sistemas de información entre el sistema de salud y el de servicios sociales.

d) Prestar de forma flexible y personalizada, y en colaboración con las entidades locales, voluntariado y entidades con finalidades similares, servicios de proximidad complementarios a los asistenciales y sanitarios, como terapia ocupacional, fisioterapia, acceso al centro de día, acompañamiento y atención domiciliaria.

e) Promover las unidades de convalecencia para garantizar la continuidad en la atención sociosanitaria de las personas.

f) Activar, en las zonas en las que no existan recursos residenciales o sean insuficientes, otras modalidades de residencia o convivencia para las personas mayores que tengan dificultades para permanecer en su domicilio, carezcan de este o no reúnan las condiciones básicas de habitabilidad o accesibilidad, como son las unidades de convivencia o las familias acogedoras.

g) Garantizar el acceso a un recurso de atención residencial, favoreciendo especialmente que las personas mayores puedan permanecer en su entorno y evitar el desarraigo, siempre y cuando no existan circunstancias de emergencia social o de tipo sanitario a las que haya que dar respuesta de manera inmediata e impidan mantener la cercanía con el domicilio habitual.

h) Impulsar el desarrollo de servicios relacionados con la atención al envejecimiento de la población y la dependencia como una oportunidad de desarrollo económico y yacimiento de empleo.

i) Aprobar un programa de adaptación de viviendas específico para personas en situación de discapacidad o dependencia, con el objetivo de que sus domicilios puedan adaptarse a sus necesidades.

j) Desarrollar, en el marco del Plan Sociosanitario del Principado de Asturias, acciones coordinadas entre el sistema de servicios sociales y de atención a la dependencia con el sistema de salud, tanto en atención primaria como hospitalaria, así como la continuidad de cuidados en el concejo de residencia.