Articulo 42 Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 42. Base liquidable.

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1. La base liquidable será la resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las siguientes reducciones y por este orden:

1.º La reducción establecida en el artículo 13.5 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.

2.º La reducción establecida en la disposición adicional tercera.3.e). (NOTA: párrafo con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023).

3.º La reducción establecida en el artículo 43.

4.º La reducción establecida en el artículo 44.

2. En ningún caso se podrá efectuar en un ejercicio una reducción superior a la base imponible positiva correspondiente al mismo.

3. En el supuesto de practicarse la reducción prevista en el artículo 43, se considerará que no han prescrito los periodos impositivos a los que correspondan las bases liquidables negativas a los solos efectos de cuantificar la reducción que proceda.

4. Cuando no se practiquen reducciones la base imponible coincidirá con la base liquidable.

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