Articulo 42 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa
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»Artículo 42. Sucesión en la deuda tributaria.
Vigente
En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes del mismo por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2014 en vigor desde 12-12-2014