Articulo 42 Impuesto sobr...de Bizkaia

Articulo 42 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Bizkaia

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Artículo 42.- Sucesión en la deuda tributaria.

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En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes del mismo por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

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  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013