Articulo 42 Impuesto sobr...s de Álava

Articulo 42 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

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Artí­culo 42. Sucesión en la deuda tributaria

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En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes del mismo por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 39 de la Norma Foral General Tributaria.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014