Articulo 42 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
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»Artículo 42. Sucesión en la deuda tributaria
Vigente
En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes del mismo por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Norma Foral General Tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014