Articulo 42 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja
Artículo 42. Calidad en el empleo.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en el marco de su relación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que los planes de actuación de esta tengan entre sus objetivos prioritarios el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades en los ámbitos laboral y del empleo y el desarrollo de actuaciones específicas, tanto de acción positiva como sancionadora, relativas a la lucha contra la brecha salarial y la remoción de cualesquiera obstáculos o dificultades que impidan, dificulten o ralenticen el desarrollo y promoción de la carrera profesional de las mujeres en condiciones de igualdad de oportunidades real y efectiva con los hombres.
2. Con la colaboración de las y los agentes económicos y sociales, y dentro del marco de la legislación laboral vigente, el Gobierno de La Rioja incentivará la calidad en el empleo y la promoción de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. Igualmente, impulsará medidas para facilitar a hombres y mujeres la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como la corresponsabilidad.
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023