Articulo 42 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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»Artículo 42. Inspección educativa.
Vigente
1. Los servicios de Inspección educativa de Cantabria tendrán entre sus actuaciones el asesoramiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de los principios y valores establecidos en la presente Ley. Con esta finalidad, supervisarán el respeto de esta normativa en los materiales curriculares y didácticos y, en general, en todas las programaciones didácticas.
2. La Administración educativa de Cantabria organizará bianualmente actividades formativas dirigidas a los servicios de Inspección educativa, sobre coeducación, lenguaje inclusivo y no sexista, micromachismos, análisis e impacto de género en el ámbito educativo, prevención y detección de la violencia de género.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019