Articulo 42 Haciendas Locales

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Artículo 42. Distribución de los tributos concertados -Udalkutxa-

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1. Se destinará a imprevistos de difícil previsión presupuestaria el 0,75 por 100 de la cantidad con que se dote presupuestariamente al Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa), cantidad ésta que se podrá ver suplementada con otro fondo de aportación foral para el mismo fin y con una dotación máxima de igual cuantía.

Así mismo, se destinará, del Fondo Foral de Financiación Municipal, el 0,15 por 100 a la financiación de la Asociación de Municipios.

2. El importe del Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa) una vez deducidas las cantidades a las que hace referencia el número 1 anterior, se distribuirá anualmente entre los municipios de conformidad con las siguientes reglas:

Primera. Al municipio de Bilbao se le asigna en concepto de participación definitiva del año 2002 la cantidad de ciento setenta y un millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete euros (171.684.877,00) aplicando para los años sucesivos la variación porcentual que tuviere el Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa).

Segunda. El resto del Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa), se distribuirá entre los municipios de Bizkaia, excepto Bilbao, con arreglo a los siguientes criterios:

1) Cada municipio percibirá, en función de sus necesidades mínimas, una asignación de ochenta y un mil ciento treinta y siete euros (81.137,00).

2) El resto del Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa) se distribuirá con arreglo a las siguientes consideraciones:

a) El 80 por 100 en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según la última cifra oficial de población aprobada a fecha 30 de septiembre del año inmediatamente anterior al que se refiera la participación en los tributos concertados.

A estos efectos, se entenderá por cifra oficial de población lo dispuesto en el artículo 82.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

b) El 13 por 100 en función del número de habitantes de derecho a que se refiere el apartado anterior, ponderado por el esfuerzo fiscal municipal, tomando en cuenta para su cálculo los datos correspondientes al antepenúltimo año a aquél al que se refiere la participación en los tributos concertados.

A estos efectos se entenderá por esfuerzo fiscal municipal, el que cada ejercicio determinen las Normas de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia en función de la aplicación que por los municipios se haga de los tributos locales.

c) El 7 por 100 restante, en función del número de unidades escolares de Educación Primaria, Educación Infantil y Especial existentes en centros públicos cuyos inmuebles pertenezcan a los municipios, y otras peculiaridades de carácter local (playas, paro y dispersión).

El 60 por 100 se distribuirá en función del número de unidades escolares, siendo el 4 por 100, el 18 por 100 y el restante 18 por 100 distribuidos respectivamente en función de las playas, paro y dispersión.

3. La dotación presupuestaria a que se refiere el párrafo primero del número 4 del artículo 41 precedente, se distribuirá con arreglo a lo establecido en los números 1 y 2 anteriores, efectuándose las oportunas entregas a cuenta en los términos establecidos por la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de cada ejercicio. En cualquier caso, dicha Norma Foral incluirá los créditos presupuestarios con los que se dote a imprevistos, Asociación de Municipios, Bilbao y al resto de municipios.

4. Una vez practicada la liquidación del Fondo Foral de Financiación Municipal en los términos del número 5 del artículo anterior, se procederá a la liquidación de la participación de cada municipio en los tributos concertados de ese año en función de lo preceptuado en los números 1 y 2 de este artículo.

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