Articulo 42 Hacienda y Sector Público

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Artículo 42. Oposición al apremio en concepto de tercería.

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1. Cuando contra el procedimiento de apremio se opusieran reclamaciones en concepto de tercería, se procederá de la siguiente forma:

  1. Si se trata de tercería de dominio, una vez que se hayan tomado las medidas de aseguramiento que procedan, se suspenderá el procedimiento de apremio en lo que se refiere a los bienes y derechos controvertidos, y se sustanciará este incidente en la vía administrativa como previa a la judicial.

    Cuando la reclamación fuese denegada en la vía administrativa, proseguirá el procedimiento de apremio, salvo justificación documental, en el plazo reglamentariamente establecido, de la interposición de la demanda judicial.

    La Administración podrá acordar la suspensión del procedimiento de apremio cuando de la ejecución puedan derivarse perjuicios de imposible o difícil reparación. En ambos casos, el acuerdo de suspensión establecerá las medidas necesarias para el aseguramiento de los respectivos créditos.

  2. Si la tercería fuera de mejor derecho, proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes, y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la tercería.

2. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda resolver las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006