Articulo 42 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 42. Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos Generales del sector público con presupuesto limitativo.

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1. Los estados de gastos de los presupuestos de los entes integrantes del sector público con presupuesto limitativo se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:

a) La clasificación orgánica, que agrupará por secciones y servicios los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto de los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos, y otras entidades, según proceda.

b) La clasificación por programas, que deberá ser coherente con los programas de actuación plurianual, agrupará los créditos por objetivos y finalidades, pudiendo desagregarse en niveles inferiores.

c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos, separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras. Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos, que podrán subdividirse con el nivel que determine la Ley anual de Presupuestos.

d) La clasificación territorial, que agrupará por ámbito exterior, regional o insular, los créditos asignados a los distintos centros gestores del gasto.

2. Con independencia de la estructura presupuestaria, los créditos podrán identificarse funcionalmente de acuerdo con su finalidad, deducida del programa en que aparezcan o, excepcionalmente, de su propia naturaleza, al objeto de disponer de una clasificación funcional del gasto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008