Articulo 42 Gobierno abierto

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Artículo 42. Proceso de racionalización administrativa y modelos de gestión.

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1. De acuerdo con el marco general regulador que establece la legislación básica del Estado y los principios rectores de actuación administrativa que definen tanto el Estatuto de Autonomía como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Administración pública, como complemento necesario para la implantación del gobierno abierto, impulsará un proceso de racionalización y simplificación administrativa, tanto de sus procedimientos y de sus estructuras como de la normativa que los rige. Todo ello al objeto de promover una Administración más comprensible, cercana y accesible a la ciudadanía con la que ha de colaborar, y capaz de gestionar con mayor agilidad y eficiencia al servicio de esta, sin menoscabo en momento alguno de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, de las garantías y de la seguridad jurídicas.

2. La Administración pública y demás entidades sujetas a la presente ley impulsarán la eficacia y la eficiencia de sus organizaciones mediante la implantación generalizada de los sistemas de gestión según los estándares reconocidos de calidad. Asimismo, promoverá el reconocimiento a los órganos y entes que configuran la Administración y el sector público autonómicos, y a las personas que hagan más esfuerzos y consigan mejores resultados en la mejora de los servicios públicos, mediante mecanismos de motivación.

3. La Administración pública procurará el mantenimiento de un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible, fácilmente accesible por los ciudadanos y ciudadanas y agentes económicos, que posibilite el conocimiento rápido y comprensible de la normativa vigente que resulte de aplicación, sin más cargas administrativas para los ciudadanos y ciudadanas que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general.

4. La Administración habrá de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Para ello, habrá de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013