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Articulo 42 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

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Artículo 42. Función de la Agencia Europea de Medio Ambiente

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La Agencia Europea de Medio Ambiente asistirá a la Comisión, en su labor relativa a las dimensiones de descarbonización y de eficiencia energética, a cumplir lo dispuesto en los artículos 15 a 21, 26, 28, 29, 35, 37, 38, 39 y 41, de conformidad con su programa de trabajo anual. En este contexto, le prestará la asistencia que necesite en relación con:

a) la compilación de la información comunicada por los Estados miembros sobre las políticas y medidas y las proyecciones;

b) la aplicación de los procedimientos de aseguramiento y control de la calidad a la información comunicada por los Estados miembros sobre las políticas y medidas y las proyecciones;

c) la elaboración de estimaciones de los datos sobre proyecciones no comunicados por los Estados miembros o la complementación de las estimaciones de tales datos de que disponga la Comisión;

d) la compilación de los datos requeridos para el informe del estado de la Unión de la Energía que la Comisión debe elaborar y presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, extraídos de las estadísticas europeas cada vez que estén disponibles y sincronizadas;

e) la difusión de la información recopilada en el marco del presente Reglamento, lo que incluye el mantenimiento y la actualización de una base de datos sobre las políticas y medidas de mitigación de los Estados miembros, y la Plataforma Europea de Adaptación al Clima relacionada con las repercusiones del cambio climático y las vulnerabilidades y la adaptación al respecto;

f) la aplicación de los procedimientos de aseguramiento y control de la calidad en la elaboración del inventario de gases de efecto invernadero de la Unión;

g) la compilación del inventario de gases de efecto invernadero de la Unión y la elaboración del informe sobre dicho inventario;

h) la elaboración de estimaciones de los datos no comunicados en los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero;

i) la realización de la revisión a que se refiere el artículo 38;

j) la compilación del avance de inventario de gases de efecto invernadero de la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018