Articulo 42 General de pr...o ambiente

Articulo 42 General de protección del medio ambiente

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Artículo 42. Objetivos.

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Las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

b) facilitar al promotor de la actividad cuanta información sea posible para que éste se halle en condiciones de poder realizar el estudio de impacto ambiental.

c) informar al promotor sobre los criterios de calidad ambiental necesarios para la valoración de las repercusiones de los planes y proyectos en el medio ambiente.

d) favorecer la participación pública y privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998