Articulo 42 General de Comunicación Audiovisual
Artículo 42. Publicidad del régimen de propiedad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma deberán hacer accesibles en los respectivos sitios web corporativos, de una forma fácilmente comprensible y en formato electrónico y reutilizable, en la lengua oficial del Estado y en las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, la siguiente información, sin perjuicio de las obligaciones que les puedan corresponder en virtud de la Ley 34/2002, de 11 de julio, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y de la normativa en materia de información no financiera y diversidad contenida en el Código de Comercio; en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y en la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas:
a) Denominación y domicilio social, datos de contacto, incluido correo electrónico, así como si tiene ánimo de lucro o no o si está participada por un Estado.
b) Establecimiento en España y autoridad audiovisual de supervisión competente.
c) Personas físicas o jurídicas titulares en última instancia de la responsabilidad editorial o autores del contenido editorial.
d) Personas físicas o jurídicas propietarias o titulares de participaciones significativas en los términos del artículo 38.