Articulo 42 Garantía de I...ión Social

Articulo 42 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 42.- Suspensión cautelar.

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El órgano competente podrá proceder a la suspensión cautelar del pago de la prestación cuando se hubieran detectado indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento de la prestación, y resolverá acerca del mantenimiento, suspensión o extinción del derecho a la prestación en el plazo de tres meses. En todo caso, la suspensión cautelar de la renta de garantía de ingresos conllevará la suspensión cautelar de la prestación complementaria de vivienda. En el caso de que se resuelva el mantenimiento de la prestación se reconocerá a la persona titular de la prestación el derecho al cobro de aquellas dejadas de percibir durante la suspensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009