Articulo 42 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 42. Oferta turística y de ocio.
Vigente
1. Las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha desarrollarán actuaciones dirigidas a facilitar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta turística y de ocio en igualdad de condiciones que las demás personas.
2. Las actividades turísticas y de ocio promovidas desde la Administración Autonómica se diseñarán con criterio de accesibilidad en los términos establecidos en la legislación básica estatal y en la legislación autonómica sobre accesibilidad y eliminación de barreras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015