Articulo 42 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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Articulo 42 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 42. Personal especializado.

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Las Administraciones Públicas velarán para que los profesionales que intervengan en la atención a la infancia y adolescencia en situación de desprotección tengan la formación adecuada para el desempeño de las funciones que van a realizar. A tales efectos, se pondrán en marcha acciones de formación y especialización que den respuesta a las necesidades que esta población demanda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011