Articulo 42 Fundaciones de Andalucía

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Artículo 42. Causas y formas de extinción.

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1. La fundación se extinguirá.

a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida

b) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.

c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la presente Ley.

d) Cuando así resulte de la fusión a que se refiere el artículo anterior.

e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.

f) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.

2. En el supuesto de la letra a) del apartado anterior, la fundación se extinguirá de pleno derecho.

En los supuestos contemplados en las letras b), c) y e) del apartado anterior, la extinción de la fundación requerirá acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado. Si no hubiese acuerdo del Patronato, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el Protectorado o por el Patronato, según los casos.

3. En el supuesto de la letra f) del apartado 1 de este artículo, se requerirá resolución judicial motivada.

4. El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005