Articulo 42 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social
Artículo 42. Deberes de las personas usuarias.
a) Conocer y cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos, para la obtención y disfrute de las prestaciones y servicios, haciendo uso responsable de los mismos.
b) Facilitar información veraz de los datos personales, convivenciales, económicos y patrimoniales y a presentar documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar su situación.
c) Respetar la dignidad y los derechos del personal que presta los servicios.
d) Respetar a las demás personas usuarias, comportándose correctamente con ellas.
e) Utilizar con responsabilidad y cuidar las instalaciones y bienes muebles de los centros donde se presten los servicios sociales.
f) Cumplir los compromisos y acuerdos convenidos con el centro y, en su caso, el contrato asistencial suscrito.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 17-03-2021