Articulo 42 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 42.

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Podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a un determinado cuerpo o escala cuando tal adscripción se derive de la naturaleza de las funciones a desarrollar en ellos y en tal sentido se determine en las relaciones de puestos de trabajo. La reserva de puestos de trabajo a un determinado cuerpo o escala no prejuzgará las retribuciones complementarias que a los mismos deban asignarse, ni garantizará la fijación de unas comunes o mínimas para todos ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989