Articulo 42 Función Pública de Madrid

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Artículo 42.

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1. Los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad reservados a funcionarios se clasifican en treinta niveles.

2. Los puestos de trabajo pueden atribuirse indistintamente a más de uno de los Grupos de funcionarios a que hace referencia el artículo 27, siempre que se trate de Grupos separados entre sí por un solo nivel de titulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986