Articulo 42 Función pública de Extremadura
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»Artículo 42. Estructuración del empleo público de la Administración local.
Vigente
La estructuración del empleo público y la clasificación del personal de las administraciones locales se regirán por la legislación básica estatal y, en lo no previsto en ella, por esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016