Articulo 42 Función Pública de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 42.
Vigente
El Instituto Andaluz de Administración Pública coordinará, controlará y, en su caso, realizará los cursos y pruebas de selección que se le encomienden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985