Articulo 42 Función Públi...-Derogada-

Articulo 42 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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Artículo 42.

Vigente

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El Instituto Andaluz de Administración Pública coordinará, controlará y, en su caso, realizará los cursos y pruebas de selección que se le encomienden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985