Articulo 42 Forestal

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Artículo 42.

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El deslinde y amojonamiento de los montes o terrenos forestales de propiedad pública se efectuará por la propia Administración de oficio o a instancia de los propietarios colindantes quienes, en este último caso, habrán de comprometerse a pagar su coste y afianzar su compromiso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-1993 en vigor desde 10-01-1994