Articulo 42 Fondos del mercado monetario
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»Artículo 42. Facultades y competencias de la AEVM
Vigente
1. La AEVM dispondrá de las facultades necesarias para desempeñar las funciones que se le asignan en virtud del presente Reglamento.
2. Las facultades que las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE confieren a la AEVM habrán de ejercerse asimismo respecto del presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 45/2001.
3. A efectos del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, el presente Reglamento constituirá un acto jurídicamente vinculante de la Unión que confiere funciones a la Autoridad, a tenor del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017