Artículo 42 Fomento de la implantación de iniciativas empresariales
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»Artículo 42. Requisitos para la declaración de las iniciativas empresariales prioritarias
Vigente
(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Modificación realizada (42 (se suprime)) por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
(DOGA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (42) por LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (42 (apdo. 2)) por LEY 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
(DOGA de 21-10-2022) en vigor desde 10-11-2022 - Modificación realizada (42) por LEY 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
(DOGA de 26-02-2021) en vigor desde 18-03-2021 - Artículo modificado por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019