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Articulo 42 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética

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Artículo 42. Personal con funciones inspectoras.

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1. El personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía designado para la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en esta Ley y en el resto de la normativa aplicable en materia de energía tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Se prestará toda la colaboración necesaria a fin de permitirles realizar las correspondientes inspecciones y comprobaciones.

2. El personal en funciones de inspección tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

  1. Acceder, con la identificación pertinente y sin necesidad de notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección.

  2. Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones, licencias y permisos.

  3. Comprobar la existencia y puesta al día de la documentación exigible.

  4. Requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007