Articulo 42 Fauna Silvestre
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»Artículo 42. Caudal ecológico mínimo.
Vigente
Reglamentariamente y, en todo caso, en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Segura y de acuerdo con las previsiones del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura, se establecerán los caudales mínimos necesarios para el mantenimiento ecológico y piscícola de los cauces fluviales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995