Articulo 42 Fauna Silvestre

Articulo 42 Fauna Silvestre

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Caudal ecológico mínimo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Reglamentariamente y, en todo caso, en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Segura y de acuerdo con las previsiones del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura, se establecerán los caudales mínimos necesarios para el mantenimiento ecológico y piscícola de los cauces fluviales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995