Articulo 42 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco
Artículo 42. Plan anual de verificación.
1. La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación aprobará un Plan anual de verificación relativo a los productos del tabaco, a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga y a los productos a base de hierbas para fumar que se encuentren en el mercado, con la finalidad de controlar el cumplimiento de los requisitos relativos a ingredientes, emisiones, calidad y seguridad previstos en la normativa vigente.
2. Este plan recogerá las marcas y tipos de productos que deberán ser analizados, el número de muestras a tomar y los laboratorios de verificación a que se refiere el artículo 44 que participarán en los ensayos.
3. En la elaboración de este plan participará el Laboratorio de control y supervisión a que se refiere el artículo 43.
- Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017