Articulo 42 Fabricación, ...del tabaco

Articulo 42 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco

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Artículo 42. Plan anual de verificación.

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1. La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación aprobará un Plan anual de verificación relativo a los productos del tabaco, a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga y a los productos a base de hierbas para fumar que se encuentren en el mercado, con la finalidad de controlar el cumplimiento de los requisitos relativos a ingredientes, emisiones, calidad y seguridad previstos en la normativa vigente.

2. Este plan recogerá las marcas y tipos de productos que deberán ser analizados, el número de muestras a tomar y los laboratorios de verificación a que se refiere el artículo 44 que participarán en los ensayos.

3. En la elaboración de este plan participará el Laboratorio de control y supervisión a que se refiere el artículo 43.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017