Articulo 42 Evaluación ambiental
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Artículo 42. Competencias.

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1. La tramitación y resolución del procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades corresponderá a los municipios.

2. El ejercicio efectivo de esta competencia por parte de los Ayuntamientos podrá realizarse a través de órganos mancomunados, consorciados u otras asociaciones, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local, en cuyo caso, deberá comunicarse al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2002 en vigor desde 02-07-2002