Articulo 42 Evaluación ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 42. Competencias.
Vigente
1. La tramitación y resolución del procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades corresponderá a los municipios.
2. El ejercicio efectivo de esta competencia por parte de los Ayuntamientos podrá realizarse a través de órganos mancomunados, consorciados u otras asociaciones, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local, en cuyo caso, deberá comunicarse al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-07-2002 en vigor desde 02-07-2002