Articulo 42 Estructuras agrarias
Artículo 42. Comunicación de actuaciones
1. La comunicación personal de las distintas actuaciones del procedimiento a las personas propietarias titulares de derechos reales y situaciones jurídicas y, en general, a cualquier persona que pudiera verse afectada por los trabajos de reestructuración, se realizará mediante la publicación de anuncios en los tablones de edictos de los ayuntamientos o entidades locales afectados, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura, en la forma contemplada en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, las fases correspondientes a bases definitivas y acuerdo de reordenación serán objeto de notificación individual a las personas propietarias titulares de derechos reales y situaciones jurídicas afectadas por los trabajos de reestructuración. A efectos de notificaciones regirá lo establecido por los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Aprobado y publicado el decreto de declaración del proceso de reestructuración parcelaria pública, la conselleria competente para tramitar el procedimiento comunicará los planes de actuaciones previstas sobre la zona a reestructurar al registro de la propiedad a cuya demarcación pertenezcan las fincas involucradas y a la notaría que se designe, a través del colegio notarial, así como a las distintas administraciones públicas que pudieran resultar afectadas, a fin de que, en un plazo máximo de dos meses, queden debidamente reflejadas en el expediente de reestructuración las observaciones que en el ámbito de sus respectivas competencias estimen oportuno formular y para su constancia en el registro de la propiedad por nota al margen de las fincas incluidas en la zona a reestructurar.
4. Cuando las personas afectadas por la reestructuración promoviesen individualmente reclamaciones o interpusiesen recursos, las incidencias de unas u otros se entenderán personalmente con la persona reclamante o recurrente, a cuyo efecto, esta habrá de expresar en el escrito en que promueva la reclamación o el recurso, un domicilio a efectos de notificaciones. Las observaciones y sugerencias, verbales o escritas, a las bases provisionales de la reestructuración y proyecto de reordenación, se considerarán contestadas mediante la publicación de las bases definitivas de la reestructuración y del acuerdo de reordenación, que recogerá un documento en el que se harán constar las mismas de manera individualizada y la solución que se les ha dado.
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019