Articulo 42 Estatuto de l...y usuarias

Articulo 42 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 42. Fomento de los sistemas alternativos de resolución de conflictos.

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Las administraciones públicas llevarán a cabo las actuaciones necesarias para que las personas consumidoras o usuarias y las personas empresarias o profesionales puedan disponer de sistemas alternativos de resolución de conflictos derivados de las relaciones de consumo, en colaboración con las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias y con las asociaciones empresariales, y para ello ejercerán, en el ámbito de sus competencias, funciones de promoción, gestión y desarrollo de dichos sistemas, en especial, de la mediación y el arbitraje de consumo.