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Articulo 42 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 42. Derecho a la formación.

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La Junta de Extremadura promoverá la formación continua y permanente de las personas consumidoras en los siguientes ámbitos:

a) La formación permanente de las personas como personas consumidoras, con especial atención a los colectivos especialmente protegidos y aquellos con necesidades específicas.

b) Fomentar la formación continuada del personal al servicio de las organizaciones públicas que tuviera relación con materias de consumo, en concreto de quienes desarrollen funciones de ordenación, inspección, control de calidad e información y, especialmente, por razones de proximidad al ciudadano, de los miembros de los cuerpos de policía local.

c) Promover la formación en materia de consumo del personal al servicio de las asociaciones de personas consumidoras y personas usuarias, para lo cual serán oídas sus demandas y sugerencias.

d) Promover la formación en materia de consumo de las empresas, para lo cual se procurará colaborar con las cámaras de comercio, los colegios profesionales y las asociaciones empresariales que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) La formación de las personas que actúen como árbitros o mediadores de consumo en Extremadura.

f) Formación en el cooperativismo de consumo.

g) Fomentar la formación continuada dirigida al personal que, por sus competencias laborales, tenga relación directa con el cliente, en el conocimiento de pautas, reglas y recomendaciones a la hora de atender a personas con discapacidad intelectual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019