Articulo 42 Estatuto de la Agencia Tributaria
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»Artículo 42. Reembolso del coste de las garantías.
Vigente
1. Con respecto a los resarcimientos de gastos de avales y otras garantías previstos en el artículo 33 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la Agencia tendrá el carácter de Administración tributaria responsable de estos costes.
2. La resolución del procedimiento para el reembolso del coste de las garantías aportadas corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia, si el acto que haya sido declarado improcedente hubiese sido dictado por un órgano de los servicios centrales, o a las personas titulares de las jefaturas de las Coordinaciones Territoriales, cuando el acto hubiese sido dictado por un órgano dependiente de los servicios territoriales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012