Articulo 42 Estadística de Navarra
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Artículo 42. Infracciones de los obligados a prestar colaboración.

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Tiempo de lectura: 1 min

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1. Las infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas obligadas a prestar colaboración estadística se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Se consideran infracciones leves:

a) No suministrar información obligatoria, cuando tal hecho no provoque perjuicio grave.

b) Suministrar la información requerida fuera de plazo, o con datos inexactos, incompletos o en forma distinta a la establecida, siempre que los anteriores hechos no den lugar a un perjuicio grave.

3. Se consideran infracciones graves:

a) No suministrar la información obligatoria requerida o hacerlo fuera de plazo o con datos inexactos, incompletos o en forma distinta a la establecida, siempre que los anteriores hechos den lugar a un perjuicio grave.

b) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

4. Se consideran infracciones muy graves:

a) El suministro de forma dolosa de datos inexactos, tanto si son de respuesta voluntaria, como obligatoria.

b) La reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas como graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997