Articulo 42 Estadística de Navarra
Artículo 42. Infracciones de los obligados a prestar colaboración.
1. Las infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas obligadas a prestar colaboración estadística se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se consideran infracciones leves:
a) No suministrar información obligatoria, cuando tal hecho no provoque perjuicio grave.
b) Suministrar la información requerida fuera de plazo, o con datos inexactos, incompletos o en forma distinta a la establecida, siempre que los anteriores hechos no den lugar a un perjuicio grave.
3. Se consideran infracciones graves:
a) No suministrar la información obligatoria requerida o hacerlo fuera de plazo o con datos inexactos, incompletos o en forma distinta a la establecida, siempre que los anteriores hechos den lugar a un perjuicio grave.
b) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
4. Se consideran infracciones muy graves:
a) El suministro de forma dolosa de datos inexactos, tanto si son de respuesta voluntaria, como obligatoria.
b) La reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas como graves.
- Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997