Articulo 42 Estadística de I. Balears
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»Artículo 42. Infracciones.
Vigente
1. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y de las normas que la completen y desarrollen constituye una infracción en materia estadística.
2. Se consideran responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas a las cuales se les impute la acción u omisión constitutivas de la infracción. Las personas jurídicas serán responsables del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002