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Articulo 42 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

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Artículo 42. Infracciones graves.

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Se consideran infracciones graves:

1. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, sin la correspondiente licencia o autorización.

2. Realizar, sin autorización, modificaciones sustanciales en establecimientos o instalaciones que supongan alteración de las condiciones de concesión de la licencia.

3. La dedicación de establecimientos, recintos o instalaciones, a actividades distintas de aquellas para las que estuviesen autorizadas.

4. El incumplimiento de las condiciones de seguridad y sanitarias establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones.

5. El mal estado de los establecimientos, instalaciones y servicios, que no suponga un grave riesgo para la salud y seguridad del público o actuantes.

6. La falta de realización de las medidas correctoras exigidas.

7. La utilización de petardos, armas de fuego, bengalas y otros fuegos de artificio, sin la correspondiente autorización o con incumplimiento de las prescripciones establecidas.

8. El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva.

9. La venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo en el establecimiento público.

10. La venta o suministro de tabaco a menores de dieciocho años.

11. La suspensión o alteración del contenido de los espectáculos públicos o actividades recreativas sin causa justificada.

12. El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los establecimientos, recintos e instalaciones.

13. La información, promoción o publicidad que pueda inducir a engaño o confusión en la capacidad electiva del público.

14. El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia cuando sean obligatorios, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

15. El acceso del público al escenario o lugar de actuación durante la celebración del espectáculo, salvo que esté previsto dentro de la realización del mismo.

16. Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad.

17. La negativa a actuar sin causa justificada.

18. La falta de respeto o provocación intencionada al público con riesgo de alterar el orden.

19. Portar, dentro de los establecimientos o recintos, armas sin la correspondiente autorización, u otros objetos que puedan usarse como tales.

20. La comisión de más de dos faltas en el plazo de un año calificadas como leves por resolución firme en vía administrativa.

21. La celebración de un espectáculo sin la clasificación por edad, cuando esté establecida, o la clara desviación en su desarrollo respecto de dicha clasificación.

22. La admisión o participación de menores en espectáculos, actividades y establecimientos donde tenga prohibida su entrada o participación.

23. La reventa de entradas no autorizada y el incumplimiento de las condiciones establecidas para su ejercicio.

24. Permitir el acceso a los recintos, locales, establecimientos o instalaciones de espectáculos públicos o actividades recreativas de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial que inciten a la violencia, xenofobia o a la discriminación.

25. El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos para la celebración de espectáculos o actividades recreativas sin que reúnan las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente.

26. Negar el acceso al establecimiento o recinto a los agentes de la autoridad o funcionarios del servicio de inspección, que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.

27. No establecer un servicio específico de admisión cuando se esté obligado a ello, de acuerdo con la normativa vigente, o contratar para este cometido a personas que no dispongan de la correspondiente acreditación en vigor, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

28. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros legalmente establecidos.

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