Articulo 42 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia
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Artículo 42. Registro de infracciones y sanciones

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1. Al objeto de garantizar el cumplimiento efectivo de la presente ley, la Administración general de la Comunidad Autónoma creará un registro administrativo de infracciones y sanciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el cual se inscribirán todas las infracciones sancionadas por resolución firme en vía administrativa y la correspondiente sanción impuesta.

2. Se determinarán reglamentariamente la organización y funcionamiento del registro y el régimen de inscripción, cancelación y acceso, con sujeción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.