Articulo 42 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura
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Artículo 42. Obligaciones de las personas titulares de los establecimientos públicos e instalaciones y de las personas prestadoras.

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Tiempo de lectura: 7 min

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1. Las personas titulares de los establecimientos públicos e instalaciones y las personas prestadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas están obligadas solidariamente a:

a) Adoptar todas las medidas y condiciones de seguridad, higiene, sanitarias y de control del nivel de ruidos previstas con carácter general en el ordenamiento jurídico, así como aquellas específicas recogidas en el correspondiente título que habilite su puesta en funcionamiento, velando por mantener en todo momento los establecimientos, instalaciones y espacios abiertos donde se celebren espectáculos públicos o actividades recreativas en perfecto estado de funcionamiento y conservación, a fin de evitar riesgos para la seguridad del personal a su servicio, del público y de las personas ejecutantes. Especialmente, se ha de dotar a las instalaciones de un número de aseos de ambos sexos, suficientes y en relación con el aforo del recinto.

b) Adaptar el establecimiento público, instalación y espacio abierto a las exigencias de accesibilidad y supresión de barreras establecidas en las normas previstas al efecto y en los términos contemplados en las mismas, cumpliendo con las exigencias vinculadas a las plazas reservadas de uso preferente.

c) Velar por que los espacios urbanos, rurales o agrarios que pueden verse afectados por los espectáculos públicos o las actividades recreativas se conserven adecuadamente y cumplir la normativa en materia de protección del medio ambiente.

d) Permitir y facilitar las inspecciones y comprobaciones que se acuerden por los órganos competentes, debiendo ejecutar las medidas correctoras que, en su caso, fueran impuestas como consecuencia de la inspección.

e) Tener a disposición del personal encargado de las tareas de inspección, en los establecimientos abiertos al público, toda la documentación que se establezca reglamentariamente.

f) Contar con el correspondiente plan de autoprotección o documento de medidas de prevención y evacuación según la normativa vigente en la materia y aplicar las medidas contempladas en él en caso de necesidad.

g) Velar por el mantenimiento del orden para que no se perturbe el normal desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa.

h) Permitir la entrada del público, salvo en aquellos casos establecidos legal y reglamentariamente.

i) Ofrecer los espectáculos públicos y actividades recreativas anunciadas, salvo en aquellos casos de fuerza mayor que impidan la celebración o su adecuado desarrollo y, en su caso, la repetición o reinicio de la actividad.

j) Cumplir los horarios de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y los de inicio y finalización de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

k) Evitar que, con ocasión de la celebración de espectáculos públicos o desarrollo de actividades recreativas, se produzcan ruidos y molestias desde el establecimiento público o instalación donde aquellos tengan lugar y que afecten al exterior de los mismos, impidiendo consumir bebidas en el exterior procedentes del establecimiento, salvo que se trate de terrazas autorizadas, así como mantener cerrados los accesos al establecimiento o instalación siempre que no se contravenga el cumplimiento de otras obligaciones que imponga la legislación vigente.

l) Informar de forma adecuada y con la antelación necesaria de cualquier variación significativa del espectáculo o actividad programada al menos en los lugares donde habitualmente se fija la propaganda y en los espacios de venta de localidades.

m) Disponer de hojas de reclamaciones de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias y anunciar mediante los carteles previstos su disponibilidad para las personas usuarias que así lo soliciten. Asimismo, poner a disposición de los destinatarios de los servicios un número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico a los efectos de recibir reclamaciones o peticiones de información.

n) Devolver al mismo público asistente las cantidades satisfechas por la localidad y, en su caso, en la parte proporcional del abono, cuando el espectáculo o la actividad se suspenda o se modifique de forma esencial por causas justificadas y no unilaterales del promotor del espectáculo, y atender a las reclamaciones por este motivo que sean procedentes, de acuerdo con la legislación aplicable, salvo en los casos en que se haya anunciado individualmente, de forma expresa y clara, que las personas titulares o prestadoras se reservan el derecho de modificar la programación, o de los casos en que la suspensión o la modificación se produzcan una vez empezado el espectáculo o la actividad y sean debidas a causas fortuitas o de fuerza mayor, ajenas a las personas titulares o prestadoras del espectáculo o actividad.

o) No permitir ni tolerar la comisión de actividades o acciones ilegales o de infracciones previstas en esta ley por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, por quienes estén bajo su dependencia y por quienes formen parte del público o personas usuarias.

p) No permitir ni tolerar actos de acoso sexual o por razón del sexo en el establecimiento público o instalación cuya titularidad ostente, así como cualesquiera otro que supongan discriminación, en especial por razón de orientación sexual, identidad de género o discapacidad.

q) Disponer en lugar visible al público, perfectamente legible, comprensible y de fácil lectura, siguiendo las pautas de lectura fácil para personas con discapacidad intelectual, siempre que sea posible, adicionalmente a la placa indicada en el artículo 19 de esta ley, la siguiente información:

1. Copia del documento acreditativo de la habilitación correspondiente.

2. Cartel de horario de apertura y cierre.

3. Existencia de hojas de reclamaciones.

4. Aforo máximo permitido.

5. Condiciones de admisión y permanencia, en su caso.

6. Limitaciones de entrada y prohibición de consumo de alcohol y tabaco a menores de edad, de conformidad con la legislación vigente.

7. La que establezca la normativa reguladora de la prohibición de fumar.

8. En su caso, normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.

r) Comunicar a las Administraciones competentes, en el plazo que se establezca reglamentariamente, las modificaciones que se produzcan relativas a la identidad y domicilio de las personas titulares de las licencias y autorizaciones, así como cualquier otra alteración que pudiera afectar al contenido y efectos de la licencia o autorización.

s) Respetar el aforo máximo permitido para los establecimientos abiertos al público y abstenerse de vender entradas y abonos en un número que lo exceda. Los sistemas de verificación y control del aforo de los locales o las instalaciones y los establecimientos que deben disponer de ellos deben establecerse por reglamento.

t) Facilitar el acceso a las fuerzas y los cuerpos de seguridad, a los servicios de protección civil y a los servicios de sanidad en aquellos supuestos en los que sea necesaria su actuación.

u) Contar con servicios de vigilancia, de admisión y sanitarios en los supuestos señalados reglamentariamente. En cualquier caso, todo local o establecimiento destinado a espectáculos deberá, como mínimo, tener capacitado a su personal en la práctica de primeros auxilios y de evacuación en casos de emergencia, según la normativa de aplicación.

v) Informar al personal referido en apartado anterior sobre las funciones y obligaciones que les atribuye la normativa específica, así como sobre las responsabilidades personales que pueden derivarse del incumplimiento de dichas funciones y obligaciones.

w) Cumplir todas las obligaciones que, además de las anteriormente señaladas, imponga la normativa aplicable en esta materia.

x) Responder de los daños y perjuicios que puedan producirse como consecuencia de las características del establecimiento abierto al público o de la organización y desarrollo del espectáculo o actividad por su negligencia o imprevisión.

2. Las personas titulares y prestadoras podrán adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo del espectáculo, actividad recreativa o uso de los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en los términos establecidos en la presente ley. Cuando las mismas observen el incumplimiento de las limitaciones y prohibiciones expuestas, podrán solicitar el auxilio del personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad, quienes dispondrán, en su caso, el desalojo de las personas infractoras, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019