Articulo 42 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 42 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 42. Actas.

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El resultado de la inspección deberá consignarse en acta, que se remitirá al órgano competente a los efectos que procedan y de la que se dará copia al titular u organizador o su representante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017