Articulo 42 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 42. Actas.
Vigente
El resultado de la inspección deberá consignarse en acta, que se remitirá al órgano competente a los efectos que procedan y de la que se dará copia al titular u organizador o su representante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017