Articulo 42 Energía nuclear

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Artículo 42.

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Se prohíbe almacenar al mismo tiempo y en el mismo lugar materias inflamables, tóxicas, corrosivas o explosivas cuya peligrosidad haga más críticas las condiciones de almacenamiento de materiales radiactivos.

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  • Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964