Articulo 42 Emprendimiento y competitividad económica
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Artículo 42. Tramitación de la licencia municipal del artículo 41.1.a)

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Tiempo de lectura: 5 min

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1. Con anterioridad a la apertura del establecimiento abierto al público, su titular deberá presentar la solicitud de licencia dirigida al ayuntamiento. La solicitud de licencia tendrá el siguiente contenido:

a) Los datos identificativos del/de la titular y, en su caso, de la persona que actúe en su representación, con indicación de su nombre y dirección.

b) La ubicación del establecimiento abierto al público.

2. Junto con la solicitud de la licencia, deberá presentarse la documentación que figura a continuación, salvo que esta ya esté en poder o haya sido elaborada por cualquier administración, supuesto en que se observará lo indicado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) El proyecto técnico, entendido como el conjunto de documentos que definen las actuaciones a desarrollarse, con el contenido y detalle que permita a la Administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial de aplicación. El proyecto que se presente incluirá el contenido mínimo previsto por la normativa sobre prevención y seguridad en materia de incendios, deberá estar firmado por técnico/a competente y habrá de contener los datos y requisitos de la normativa específica sobre edificación, prevención y control ambiental que sean de aplicación a los proyectos constructivos y de actividades.

b) El plan de emergencia, el plan de autoprotección, el estudio de impacto acústico y el dispositivo de asistencia sanitaria, cuando sean exigibles de acuerdo con la normativa de aplicación y conforme a los requisitos que esta disponga, redactados de conformidad con la normativa vigente y siempre que sus contenidos no se hayan incorporado al proyecto técnico a que hace referencia el apartado anterior.

c) La declaración donde se haga constar el compromiso de contratación del seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia o la documentación acreditativa de la disponibilidad del mismo.

d) La documentación requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones y, en todo caso, la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características del establecimiento y las actividades a desarrollarse en el mismo.

e) El documento acreditativo de la designación de la persona que ha de asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del establecimiento a la licencia otorgada, en que ha de constar el nombre, la dirección y la titulación y habilitación profesional de la persona designada.

f) Cualquier otra documentación que le sea solicitada por el ayuntamiento competente.

3. El coste de los informes, certificaciones y actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión correrá a cargo de los/las solicitante/s.

4. Una vez recibida la solicitud de licencia y la documentación anexa, el ayuntamiento emitirá los informes necesarios que determinen el cumplimiento de la normativa de aplicación, remitiendo, cuando proceda, esta documentación a las autoridades competentes para que evacúen los informes referidos al cumplimiento de las exigencias técnicas reguladas según la normativa vigente que le sea de aplicación, informes que serán vinculantes cuando sean negativos o establezcan condiciones de obligado cumplimiento.

5. La tramitación de la solicitud de licencia no podrá exceder de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud y de la documentación anexa en el ayuntamiento hasta la notificación de la resolución municipal. Transcurridos tres meses sin que el ayuntamiento notificase la resolución a la persona interesada, esta podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud.

6. Con carácter previo al inicio de la actividad, el titular habrá de efectuar al ayuntamiento comunicación en que exprese que cumple las condiciones establecidas en la documentación presentada y en la licencia.

El ayuntamiento deberá efectuar visita de comprobación a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la documentación presentada y en la licencia y notificar su resultado en el plazo que se señale en las ordenanzas locales o, en su defecto, en el plazo máximo de un mes.

El ayuntamiento notificará al/a la titular el resultado de la visita de comprobación, señalando expresamente si se cumplen los requisitos para el ejercicio de la actividad y la apertura del establecimiento. El incumplimiento de los requisitos citados determinará la aplicación de lo previsto en la presente ley en cuanto a la revocación de la licencia y régimen sancionador, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística en cuanto al restablecimiento de la legalidad. Serán también de aplicación las medidas provisionales previas establecidas en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas.

La visita de comprobación no será necesaria si se aporta certificación de una entidad de certificación de conformidad municipal, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

7. La licencia de apertura de establecimiento abierto al público hará innecesaria la declaración responsable o la solicitud de licencia respecto a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el mismo siempre que estuvieran incluidas en la solicitud de licencia y documentación presentada con esta.

8. El establecimiento quedará sujeto a las potestades municipales de comprobación, control y sanción previstas en el artículo 28.

Modificaciones