Articulo 42 Empleo Público

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Artículo 42. Principios rectores del acceso al empleo público.

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1. El acceso al empleo público, ya sea como personal funcionario, ya como personal laboral, se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de conformidad con lo previsto en la legislación básica, en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.1 seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia y objetividad en el desarrollo de los procesos selectivos y en el funcionamiento de los órganos de selección.

c) Imparcialidad, profesionalidad, independencia, confidencialidad, especialización y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

d) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

e) Eficacia, eficiencia y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

3. Las convocatorias y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.