Articulo 42 Empleo Público
Artículo 42. Principios rectores del acceso al empleo público.
1. El acceso al empleo público, ya sea como personal funcionario, ya como personal laboral, se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de conformidad con lo previsto en la legislación básica, en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.1 seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia y objetividad en el desarrollo de los procesos selectivos y en el funcionamiento de los órganos de selección.
c) Imparcialidad, profesionalidad, independencia, confidencialidad, especialización y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
d) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
e) Eficacia, eficiencia y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
3. Las convocatorias y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.