Articulo 42 Electoral de Aragón

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Artículo 42.

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1. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, remitiéndose el resultado de la fiscalización del Tribunal de Cuentas a la Diputación General y a las Cortes de Aragón.

2. Dentro del mes siguiente a la remisión de dicho informe, la Diputación General presentará a las Cortes de Aragón un proyecto de Ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuáles deberán ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por las Cortes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987