Articulo 42 Educación de La Mancha

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Artículo 42. Coordinación con el segundo ciclo de educación infantil.

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Se establecerán reglamentariamente las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y coordinación docente para la organización conjunta de los dos ciclos de la educación infantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010