Articulo 42 Educación de La Mancha
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 42. Coordinación con el segundo ciclo de educación infantil.
Vigente
Se establecerán reglamentariamente las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y coordinación docente para la organización conjunta de los dos ciclos de la educación infantil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010